"Considerando que la ley ha vedado expresamente la posibilidad de que las juntas de vecinos participen en actividades político-partidistas, los inmuebles que éstas administran se encuentran igualmente afectos a esta prohibición", dice la Contraloría citada en El Mercurio por el fallo que impide la realización de actividades políticas en las sedes de las juntas de vecinos que en terrenos entregados por la municipalidad.
Curiosa la declaración de la contraloría que en un dictamen anterior que alegaba por el impedimento para formar una junta de vecinos en Recoleta (32.690) en 2008 decía "no tienen la calidad de servicio público sino que son entidades de carácter privado, de modo que la Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en
relación con las actuaciones de aquellas"
¿Cómo es la cosa entonces? ¿Por qué contraloría tiene que regular acciones de privados?
En el mismo dictamen de junio de este año contraloría reconoce que no puede regular el funcionamiento interno de las juntas de vecinos, pero luego argumenta en contrario que eso no significa que no pueda velar por el cumplimiento de la normativa.
¿Qué es una junta de vecinos? "Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades", dice la ley respectiva, la misma que prohibe la participación de juntas de vecinos en actividades proselitistas.
Eduardo Frei y Alejandro Navarro ya se manifestaron en contra con frases como "mordaza para el pueblo" y "un atentado contra la participación ciudadana". Y aunque la ley es clara, no deja de ser curioso que una organización civil fundamental tenga el veto de participar en política ¿Para qué sirven las organizaciones sociales entonces? No deja de parecer un contrasentido. Considérese solo la gran cantidad de visitas que han hecho al Congreso.


























Contraloría protege la Democracia, prohibiendo actividades político-partidistas en sedes de Juntas de Vecinos
Según el artículo 3 de la ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, está prohibida toda acción proselitista, sea religiosa o política.
El dictamen de la Contraloría General de la República que, prohíbe la realización de actividades político-partidistas en las sedes de las juntas de vecinos, no hace más que, resguardar la institucionalidad democrática y proteger –de acuerdo a la Constitución– la autonomía de las organizaciones comunitarias, a sus dirigentes y por extensión a la ciudadanía. El dictamen, ratifica el artículo Nº 1 de la Constitución Política de la República:“El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”
La Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias territoriales que representan a las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Ref.: Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Las Juntas de Vecinos, son instituciones que a nivel nacional, en algunos casos, se encuentran alicaídas y desprestigiadas por el abandono; el intervencionismo político-municipal; la falta de capacidad y capacitación de sus dirigentes; la casi nula incidencia en las políticas públicas; casi inexistentes necesidades de iluminación, pavimentación, vivienda u otras, que están solucionadas o relevadas por otras organizaciones; y por este rol político-partidista que muchas, han asumido fielmente, cada cuatro años en las campañas.
Son organizaciones base de la sociedad y tanto las sedes, como sus directivas e incluso socios, históricamente, se han convertido en caldo de cultivo para el proselitismo de las campañas políticas. Es entendible que así sea, porque donde existen eventuales contingentes manejables y fuertes necesidades económicas, siempre es bienvenido “un trabajito para el hijo” o “el pago de algunas cuentas de servicios básicos” o “una mejora para la hija y su marido” o “el arriendo de la casa del dirigente como sede política del diputado” o “una camionetita para el que realizó la campaña en la comuna”.
Esos son ejemplos que conozco desde año 95 en adelante, hay muchos más y todos aquellos que, han participado en comités de adelanto, juntas de vecinos, uniones comunales u otras estructuras comunitarias, conocerán perfectamente, el nivel de “favores” y “beneficios” que se manejan de acuerdo al pelaje de cada campaña.
Otra metodología de “compraventa social”, es bastante burda, antidemocrática y perceptible sin necesidad de dos dedos de frente, ha consistido en la manipulación mediante el otorgamiento o restricción de subvenciones, de acuerdo a la disponibilidad para apoyar a los gobiernos locales de turno, al candidato al Parlamento o a la presidencia; según se haya impuesto. El que no apoyó, “se fregó” y fue perseguido, discriminado o sencillamente se le restringieron o vulneraron sus Derechos Humanos; como el derecho a la información, el derecho de opinión, incluso el derecho a la honra; entre otros.
En esto de la manipulación y sus consecuencias no transo, conozco este tipo de experiencias, incluso en comunas pudientes, por tanto, el caer en tentación de manipular a la sociedad, ha sido transversal a todos los sectores políticos.
Desde la perspectiva de quienes, “en Democracia”, entienden como se manipula a la sociedad y han sufrido la discriminación, persecución y la vulneración de sus Derechos Humanos, por personas que se amparan impunemente en el poderío y las redes de los partidos políticos, ES LÓGICO QUE SE FELICITE EL DICTAMEN DE LA CONTRALORIA.
Creo que esta medida, es el primer golpe de timón a la hipertrofia que ha sufrido la actividad política, aquella aberración que ha convertido a los dirigentes, ciudadanos y organizaciones en un objeto de mercado: vendible, comprable y desechable. SÓLO FALTA QUE NOS COLOQUEN EL CÓDIGO DE BARRA
Entonces, la Contraloría General de la República, está actuado constitucional y democráticamente, porque por una parte, va a apaciguar los históricos conflictos, debido al doble estándar en las cabezas de las juntas de vecinos: el rol de dirigentes vecinales y activistas políticos. Por otro, se frena una parte de esta “Democracia Light” del oportunismo y Oligarquía Partidista, que genera ciudadanos incondicionales, no pensantes ni opinantes a los cuales se les premia con recursos y beneficios; mientras al resto se le persigue, discrimina y vulnera sus derechos.
La ciudadanía tiene que despertar, la democracia no son las migajas ni el beneficio para unos pocos en perjuicio del resto; justificando o haciéndose los sordos ante los actos de corrupción que se produzcan para alcanzar el fin. Eso no es democracia.
La democracia es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Y el pueblo somos todos, independiente de su filiación política, raza, color; religión, tendencia sexual o sexo; etc.
DEMOCRACIA ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REAL Y EFECTIVA...
Más allá de los insustanciales discursos de campaña, un tema que es verdaderamente inconstitucional y antidemocrático, es la omisión legal en que se encuentran algunos municipios desde 1999. No han cumplido con el artículo 93 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 que, reconoce el derecho a la Participación Ciudadana en las respectivas comunas. Es otro de los aspectos que la Contraloría General de la República, debería pronunciarse... y los señores candidatos, también.
Julio Cabezas G.
Ciudadano de Lanco
Región de Los Ríos
culturalanco@gmail.com